El pasado 12 de marzo del presente año se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 61, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y que, en su disposición final sexta, apartado 4 indica que el registro de jornada será de aplicación a los dos meses de su publicación, por tanto, dicho registro de jornada entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Uno de los objetivos que persigue esta ley es combatir la precariedad laboral evitando una situación que se da en el ámbito laboral de una forma bastante asidua, que es la realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida, colocando a las personas trabajadoras en una situación de indefensión ante las horas extraordinarias realizadas, al no poder acreditarlas ya que el único modo sería el control de horario.
De esta forma, el Gobierno se adapta a la normativa europea, en concreto a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, y se posibilita el control de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en incumplimientos empresariales referido al tiempo de trabajo de sus trabajadores, al tener constancia según estadísticas realizadas que un 48 % de las personas trabajadoras declaran realizar horas extraordinarias que no le son abonadas ni compensadas con descanso. Tampoco se cotiza por ellas a la seguridad social, lo que supone una dificultad añadida para la conciliación familiar y un grave perjuicio económico y laboral para los trabajadores, al mismo tiempo que para la seguridad social al ver sus ingresos mermados por falta de cotizaciones.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ante las cuantiosas dudas y preguntas surgidas sobre la puesta en marcha de este Real Decreto-Ley ha elaborado una guía para facilitar a las empresas su aplicación práctica y unificar criterios. Sin embargo, si no queréis incurrir en ninguna falta, os recomendamos que os pongáis en manos de tfs Abogados y Asesores, pues a través de su equipo profesional, que incluye asesoría y gestión laboral a empresas y que engloba toda la actividad relacionada con el departamento de recursos humanos y administración de personal, tendréis toda la información necesaria para cumplir escrupulosamente la nueva normativa. Además, entre otros servicios, podrá informarte y asesorarte ante cualquier duda o incidencia que se plantee sobre este tema tan complejo y de actualidad.
Entre las novedades que este Real Decreto-ley introduce podemos destacar las siguientes:
- La empresa será la encargada de garantizar el registro diario de la jornada laboral, en el que se fijará de manera obligatoria el horario de entrada y de salida de cada persona trabajadora, indicándose la hora exacta del inicio y fin de cada jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en el propio precepto estatutario.
- La empresa deberá conservar los registros diarios de la jornada laboral, al menos durante cuatro años. El calendario laboral o los cuadrantes con horarios no se consideran un registro de jornada a efectos de cumplir con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
- El registro de control horario se aplicará a todos los sectores de actividad y todas las empresas independientemente de su tamaño.
- Este registro estará a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social deberán incluir la jornada laboral más las horas extraordinarias realizadas.
- Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.
- Los representantes legales de los trabajadores deben conocer mensualmente las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
- El control horario es obligatorio para todos los trabajadores, tanto los que trabajen a jornada completa como a media jornada.
- Nada diferencia la normativa para los teletrabajadores o trabajadores con movilidad geográfica que también deberán registrarse. Su sistema de registro deberá estar adaptado a su forma de trabajar con el objetivo de establecer claramente cuando comienza su jornada y cuando la finaliza.
- El no cumplimiento del registro de la jornada se puede sancionar por la Inspección de Trabajo y seguridad social con multas que pueden oscilar entre 626 y 6.250 €, puesto que está catalogado como una infracción grave.
¿Qué excepciones existen a la hora de fichar?
En la guía del Ministerio se especifica que se establecen como excepción al registro del control horario las relaciones laborales de carácter especial, en la que se incluye al personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos, los trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, los penados en instituciones penitenciarias… Por lo que, si estáis en uno de estos casos, no estaréis obligados a registrar vuestra jornada laboral.