Nueva normativa en las Islas Baleares sobre residuos y suelos contaminados

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El Boletín Oficial del Estado núm. 89, de 13 de abril de 2019, publicó la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, cuya entrada en vigor de los artículos 23, 24 y 25 se ha pospuesto, según ha informado la Consejería de Medio Ambiente y Territorio tras aplazarse su aplicación a raíz del primer estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria de la Covid-19, hasta el 20 de marzo del presente año.  

Según datos suministrados por la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el año 2018 los servicios municipales de basura recogieron de media unas 2.376 toneladas de basura al día, lo que viene a indicar que cada habitante generó una media de 573 kg. de basura al año, lo que convierte a esta Comunidad Autónoma en la mayor generadora de residuos del país. Con el fin de poner freno a esta situación, realizar cambios en la gestión de residuos, reducir el número de productos plásticos desechables y fomentar la reutilización y el compostaje se ha aprobado esta ley 8/2019 que establece un conjunto de medidas pioneras, tanto en el Estado Español como en Europa, relativas a la gestión de residuos.

Entre otras medidas, el artículo 23 regula los productos de un solo uso:

  • Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras tendrán que cobrar un precio por estas, priorizando el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, tendrán que estar constituidas al menos con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable. A partir de 2024 este porcentaje será del 70%. En este sentido, si vosotros tenéis un negocio y dependéis de tener bolsas para vuestros clientes, nosotros os recomendamos que os paséis por Bioplásticos Genil, ya que esta es una empresa especializada en la fabricación y comercialización de bolsas de plástico biodegradables y compostables, idóneas para farmacias y el comercio en general, por su resistencia, flexibilidad y comodidad.   
  • Los establecimientos comerciales no podrán distribuir bolsas de plástico ligeras de un solo uso. Preferentemente se utilizarán otros materiales y únicamente se podrán distribuir envases o bolsas de plástico compostables muy ligeras (menos de 15 micras), siempre que se destinen únicamente a productos alimenticios y/o para cuestiones de higiene o seguridad. 
  • No se permitirá la venta, distribución y uso de platos, vasos, tazas, cubiertos y bandejas alimenticias de un solo uso hechos de plástico, excepto los que sean compostables.
  • Las pajitas de bebidas, los bastoncillos para las orejas y los bastoncillos para caramelos, tendrán que ser fabricados con materiales compostables o bien fácilmente reciclables. De igual modo, las capsulas de café de un solo uso, infusiones, caldos y otras utilizadas en cafeteras, tendrán que ser fabricadas con materiales compostables o fácilmente reciclables.
  • Las toallitas húmedas no se podrán eliminar de manera que afecten a la red de alcantarillado, por lo que se habrá de incorporar en los envases y en los puntos de venta información clara y suficiente sobre la costosa y difícil gestión de estos residuos, así como los efectos adversos que representan para el medio ambiente, en caso de tirarlas por el inodoro.  

El artículo 24 regula la prohibición de distribución y venta de:

  • Productos que contengan microplásticos y nanoplásticos.
  • Versiones no reutilizables y no recargables de cartuchos y tóneres de impresoras y fotocopiadoras. 
  • Los modelos de mecheros que no garanticen al menos 3.000 encendidas efectivas.

El artículo 25, establece medidas de prevención de envases:

  • No se podrán distribuir, con carácter general, bebidas en envases de un solo uso en edificios e instalaciones de las administraciones y entes públicos, en cuyo caso se instalarán y se mantendrán operativas fuentes de agua potable en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria. Los vasos suministrados serán reutilizables o compostables.
  • No se podrán distribuir paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico ni otros envases colectivos secundarios, que, en todo caso, tendrán que ser de material biodegradable e indicarlo así al consumidor.

Diferencias entre biodegradable y compostable

Un producto es biodegradable cuando tiene la propiedad de desintegrarse y descomponerse por la acción de agentes biológicos como los microorganismos que se encuentran en la naturaleza como hongos, bacterias… y se convierte en CO2, agua y biomasa. Mientras que por compostable se entiende un producto que es también biodegradable, solo que lo hacen en un periodo de tiempo más breve, además de en condiciones de presencia de oxígeno y temperatura elevada, acabando por convertirse en abono o compost.  

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