En el 2024 se produjeron 82.991 divorcios en España y se registraron 175.363 bodas. En términos generales, podemos afirmar que casi la mitad de los matrimonios acaban en divorcio. Más allá de comentar este dato sociológico, es conveniente detenerse en analizar el proceso, puesto que divorciarse es más complicado que casarse.
Nadie se casa un día pensando en que se va a divorciar al día siguiente. En la mayoría de las parejas que dan el paso del matrimonio, anida la idea romántica del amor eterno. Como el que le declaró Humphrey Bogart a Lauren Bacall cuando le puso el anillo. Sin embargo, por avatares de la vida, el amor se rompe.
Cuando una pareja decide poner fin a su relación, todo el camino que han andado juntos, todo lo que han construido, debe resolverse. Estamos hablando de la custodia y cuidado de los hijos, del patrimonio que han forjado juntos, de los acuerdos que han establecido en común.
Como veremos en este artículo, hay diferentes formas de divorciarse, pero como nos cuentan los abogados de Abogados Santander, un bufete de la capital cántabra, con más de 20 años de trayectoria profesional y una vasta experiencia en derecho de familia, en cualquiera de las vías que se tomen, es conveniente contar con asesoramiento jurídico.
El tema del divorcio es un asunto bastante complejo, en el que se tratan aspectos de diferente índole y en el que cada una de las partes espera que se atiendan sus intereses.
Tratamos, pues, algunos puntos que consideramos importantes a la hora de emprender un divorcio.
El divorcio de mutuo acuerdo.
El divorcio de mutuo acuerdo se formaliza por medio de un documento jurídico que se llama convenio regulador, que se acuerda entre las partes.
El convenio regulador es el documento mediante el cual dos personas que deciden poner fin a su matrimonio, establecen de común acuerdo las consecuencias de esa ruptura, tanto en el plano personal como en el económico. Aunque el Código Civil reconoce a los cónyuges la capacidad de pactar libremente los términos, el acuerdo no adquiere validez hasta que un juez o un notario lo aprueban, garantizando que las condiciones sean equilibradas y respeten la legalidad. La función del convenio es asegurar que todo lo relativo a la disolución quede claramente definido y que ninguna de las partes quede en una posición desfavorable.
Cuando el divorcio es la solución acordada por las partes, el convenio permite ordenar de forma consensuada aquello que la pareja ha compartido durante su vida en común. Aunque se trate de un divorcio amistoso, su contenido tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia judicial y obliga a ambas personas a cumplir lo pactado. Esto incluye cuestiones relativas a los hijos, si los hubiera, así como la organización económica posterior a la ruptura.
El convenio debe recoger, al menos, los elementos establecidos en el artículo 90 del Código Civil, que afectan a la relación con los hijos, a la división del patrimonio común y otros aspectos económicos.
Para que el convenio sea efectivo, debe ser aprobado por un juez o un notario. Esta validación no implica la apertura de un procedimiento judicial, sino que simplemente le otorga fuerza legal. En los casos en los que no existan hijos menores, el consentimiento notarial permite un trámite más ágil, conocido como divorcio exprés. Cuando si hay menores, la supervisión judicial es obligatoria. En cualquier caso, el convenio suele partir de un borrador elaborado por un abogado y negociado entre las partes hasta alcanzar un texto definitivo que, una vez ratificado, regirá la nueva situación familiar.
El divorcio contencioso.
El divorcio contencioso es el procedimiento judicial que se pone en marcha cuando uno de los miembros de la pareja decide poner fin al matrimonio sin que exista acuerdo con la otra parte. En España no es necesario que ambos cónyuges compartan la voluntad de divorciarse: basta con que uno de ellos manifieste su intención de romper la relación y presente la demanda correspondiente ante el juzgado civil. Desde ese momento, se activa un proceso regulado por la ley en el que un juez determinará las condiciones de la disolución.
Habitualmente, quien toma la iniciativa acude primero a un abogado para preparar la demanda. Este profesional suele intentar un primer contacto con la otra persona con el fin de explorar si existe margen para algún tipo de pacto previo que evite el juicio. Si ambas partes acceden a reunirse, el abogado puede presentar una propuesta inicial que recoja los intereses de su cliente. A veces estas conversaciones permiten acercar posturas, pero otras veces no dan ningún resultado, especialmente cuando existen desacuerdos profundos entre las partes.
Si no hay posibilidad de acuerdo, cada cónyuge deberá contar con su propio abogado y procurador para continuar el proceso. Una vez presentada la demanda, el juzgado la comunicará a la otra parte, que podrá contestarla, impugnarla o plantear sus propias pretensiones. A partir de ahí, el procedimiento continúa con la práctica de pruebas, audiencias y demás trámites procesales previstos en la ley.
En ocasiones, la persona demandada decide no comparecer ante el tribunal, ignorando las notificaciones judiciales. Cuando esto ocurre, el juez puede declararla en rebeldía. Esta situación no detiene el procedimiento: el juicio sigue adelante hasta que se dicta sentencia. Las medidas del fallo judicial serán plenamente válidas y obligatorias para ambas partes. Incluso si uno de los cónyuges no ha participado en el proceso, ya que quedará igualmente sujeto a lo que determine el juez.
El divorcio contencioso, por tanto, garantiza que la voluntad de uno de los cónyuges de poner fin al matrimonio pueda materializarse, asegurando a la vez que las condiciones de la separación sean fijadas por una autoridad imparcial cuando no sea posible el entendimiento entre las partes.
La atención a los niños.
La Revista de Derecho de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) nos habla de las medidas cautelares que dicta, por lo general, el juzgado tutelar de menores, en el momento en el que a la administración de justicia le llega la voluntad de efectuar un divorcio.
El artículo de la revista habla de que lo puede solicitar el abogado de una de las partes en un plazo de 30 días antes de presentar la demanda de divorcio o junto a esta. Aunque yo conozco casos en los que las medidas cautelares saltaron como un resorte, de oficio, en el momento de presentar la demanda.
Estas medidas son provisionales y vienen a garantizar la custodia y el cuidado de los niños hasta que se emite la sentencia judicial. Son medidas de obligado cumplimiento y entran en vigor desde el momento en el que se promulgan.
Suelen incluir aspectos como la pensión alimenticia, la guardia y custodia de los hijos, la patria potestad, el régimen de visitas y la prohibición de salir con los niños fuera del país mientras dure el procedimiento.
La pensión alimenticia en los menores se calcula atendiendo a las necesidades del niño (alimentación, vivienda, educación, sanidad), partiendo de la proporcionalidad entre el nivel de ingresos de los padres y en función de unas tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial.
Dependiendo de los casos, las medidas cautelares pueden incluir otros aspectos como el uso de la vivienda familiar, una pensión compensatoria para el cónyuge más necesitado o medidas tales como órdenes de alejamiento en caso de que haya precedentes de violencia de género. Medidas, algunas de ellas, que no dependen del juzgado de menores.
La liquidación del régimen de bienes gananciales.
Un anexo, y en cierto modo un aspecto que goza de cierta autonomía, es la liquidación de bienes gananciales. En palabras de la web Conceptos Jurídicos, es el procedimiento mediante el cual se reparte de manera equitativa el patrimonio común generado por el matrimonio una vez el vínculo nupcial queda roto.
Este es un aspecto importante, ya que la gran mayoría de los matrimonios que se realizan en España es en régimen de gananciales.
Para efectuar la liquidación se hace un inventario de todos los bienes adquiridos por la pareja, se descuentan las deudas y se reparten a partes iguales entre los dos, con independencia del nivel de ingresos de cada uno o de a quien le haya tenido la voluntad de compra.
Se excluyen de los bienes gananciales los llamados bienes privativos, que corresponden a una de las partes por haberlos adquirido de manera individual antes del matrimonio, por recibirlos fruto de una herencia o donación o porque representan un medio de vida en el que no participa la pareja. Por ejemplo, uno de los dos cónyuges es autónomo y tiene un negocio individual. Si el negocio es una empresa familiar, en el que trabaja la otra parte, se puede tratar como un bien ganancial.
El código civil, en los artículos que van del 1392 al 1410, en el que regula el régimen de gananciales, no establece un momento determinado para su liquidación, pudiéndose efectuar antes o después del divorcio, aunque lo más habitual es hacerlo con la sentencia de divorcio o la convalidación del convenio regulador.









