¿Qué suponen los créditos contra la masa para una empresa?

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Los créditos contra la masa están recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 127 de 07-05-2020, con entrada en vigor el 01-09-2020, en cuyo artículo 242 señala que son:

1.- Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2.- Los gastos y las costas judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta ley.

3.- La asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del expediente y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa, hasta la eficacia del convenio o, en otro caso, hasta la conclusión del concurso, con excepción de los ocasionados por los recursos que interpongan contra resoluciones del juez cuando fueren total o parcialmente desestimados con expresa condena en costas. 

4.- Los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto en esta ley, salvo lo previsto para los casos de desistimiento, allanamiento, transacción y defensa separada del deudor y, en su caso, hasta los límites cuantitativos en ella establecidos.

5.- Los créditos por la condena al pago de las costas como consecuencia de la desestimación de las demandas que se hubieran presentado o de los recursos que se hubieran interpuesto con autorización de la administración concursal o como consecuencia del allanamiento o del desistimiento realizados igualmente con autorización de la administración concursal. En caso de transacción, se estará a lo pactado por las partes en materia de costas.

6.- La retribución de la administración concursal.

7.- Los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos, conforme a lo dispuesto sobre su procedencia y cuantía, así como, en toda la extensión que se fije en la resolución judicial posterior a la declaración del concurso, los de los alimentos a cargo del concursado acordados por el juez en alguno de los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

8.- Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso. 

9.- Los que resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones reciprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración del concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución en interés del concurso o por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.

10.- Los que, en los casos de pago de créditos con privilegio especial sin realización de los bienes o derechos afectos, en los de rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio y demás previstos, correspondan por las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado.

11.- Los que, en los casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por este, salvo que la sentencia apreciara mala fe en el titular de este crédito.

12.- Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.

13.- Los que resulten de obligaciones nacidas de la ley o de responsabilidad extracontractual del concursado con posterioridad a la declaración del concurso y hasta su conclusión.

14.- En caso de liquidación, los créditos concedidos antes de la apertura de la fase de liquidación para financiar el plan de viabilidad necesario para el cumplimiento del convenio aprobado por el juez.

15.- Cualesquiera otros créditos.   

La rehabilitación de edificios, una tendencia al alza

Según un informe elaborado por el Observatorio 360º de la Vivienda y la Reforma en el Hogar, en el año 2018 se llevaron a cabo rehabilitaciones en más de un millón y medio de viviendas, lo que supone un crecimiento con respecto al año anterior del 3,5%. Sin embargo, cabe reseñar que estas rehabilitaciones se han de llevar a cabo siempre por profesionales. Así, Cubiertas Estévez es una de las más recomendadas, dado que esta empresa está especializada en la construcción, rehabilitación y reforma de cubiertas y tejados en edificios de empresas y particulares, ofreciendo siempre la mejor relación calidad precio del mercado.   

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