Muchos son los avances que los trabajadores hemos conseguido en cuanto a las condiciones de trabajo, a pesar también de algunos retrocesos en épocas de crisis. Un gran avance en nuestro país se marcó en 1903 al establecer por primera vez el descanso laboral de los domingos y la jornada de trabajo en 10 horas diarias, dejando así atrás aquellas jornadas de trabajo “de sol a sol”, sinónimo de 12 horas diarias. Actualmente en España la jornada laboral está regulada en el Estatuto de los Trabajadores donde se establece que no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, así como que el límite diario no podrá ser superior a las 8 horas diarias de trabajo efectivo, si bien cada convenio colectivo podrá regular o mejorar en su sector las condiciones. Se considera trabajo efectivo el tiempo que se dedica a la realización de las tareas para las cuales el trabajador ha sido contratado, no considerándose trabajo efectivo las siguientes:
- El tiempo de entrada, salida o espera al trabajo.
- Los tiempos de desplazamiento al comedor.
- El tiempo de desplazamiento desde el garaje al trabajo.
- La custodia o mera presencia.
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su artículo 10.2 establece que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora…”. En este sentido, si vosotros queréis cumplir con la ley y no exponeros a sanciones, pero no queréis pagar demasiado por implantar el control horario, nosotros os recomendamos que optéis por poneros en contacto con Timenet, dado que ellos ponen al alcance de cualquier empresa una aplicación que permite el control del horario laboral online, los calendarios laborales, las vacaciones de la plantilla, etc. de una forma fácil y económica, que no necesita instalar ningún software y accesible desde cualquier lugar y dispositivo con conexión a internet. Además, cabe señalad que en nuestro país todos los trabajadores tienen que registrar obligatoriamente su jornada laboral, a excepción de:
- Los directivos de las empresas.
- Socios de cooperativas.
- Autónomos, pero si tienen personal a su cargo sí que tienen obligatoriedad de llevar el registro horario.
- Personal doméstico.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Deportistas de élite.
- Trabajadores con discapacidad en centros especializados.
Los límites y la duración de la jornada laboral dentro de los diferentes países europeos varía de unos a otros, así por ejemplo, en Francia desde hace 20 años los trabajadores tienen establecida una duración legal semanal de trabajo de 35 horas, con el disfrute de cinco semanas de vacaciones retribuidas al año más 10 días de festivos, en Alemania igualmente la jornada laboral es de 35 horas mientras que la ley fija 24 días de vacaciones laborables al año, pero ojo estos días se refieren a las personas que trabajan seis días a la semana, si se trabaja de lunes a viernes serán 20 días de vacaciones y así proporcionalmente. En Suecia se han realizado algunos experimentos para rebajar a 6 horas de trabajo diario y 30 horas de trabajo semanal, pero de momento, por ley, las horas de trabajo diarias son 8, mientras que el tiempo de trabajo semanal no debe exceder de 40 horas y los días de vacaciones son como mínimo 25 días al año.
España, a la cola en productividad laboral
Por norma general, en nuestro país el fin de la jornada laboral se sitúa en torno a las 20 horas, lejos de otros países europeos como Francia que se sitúa sobre las 18 horas o incluso Suecia sobre las 16 horas, lo que hace mucho más difícil la conciliación de vida familiar y laboral. Un cambio en nuestras costumbres, horarios de comida, etc. acercándonos a las costumbres y horarios europeos favorecería, según estudios realizados, una mayor conciliación de la vida familiar y una mayor productividad laboral, establecida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como una de las más bajas de los países desarrollados. En aras de solventar este problema y conseguir una mayor conciliación se aprobó en España el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad del trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuyas principales novedades son:
- Incremento progresivo del permiso de paternidad hasta su equiparación con el de maternidad en el año 2021.
- Adaptación voluntaria de la jornada laboral y flexibilidad horaria, con cambio de turno o incluso trabajo a distancia sin necesidad de reducir horario, ni salario, para aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 12 años.